El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, introduce un cambio relevante en el sector fotovoltaico, especialmente en instalaciones que utilizan módulos bifaciales, hoy mayoritarios.
🔹 Nuevo criterio de potencia instalada
A efectos administrativos, la potencia instalada de una planta con módulos bifaciales se calcula como:
Potencia nominal frontal (STC) × 1,15
Este factor del 15% se fija como valor estándar para reflejar la ganancia adicional por la cara trasera del módulo y unificar criterios en permisos y tramitaciones.
🔹 Impacto práctico en los proyectos
Este cambio afecta directamente a:
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Puntos de acceso y conexión
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Avales y garantías económicas
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Umbrales administrativos (por ejemplo, proyectos que superan los 100 kW y pasan a una tramitación más compleja)
🔹 Relación con la potencia del inversor
La potencia instalada final será la menor entre:
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La potencia de los módulos (aplicando el factor 1,15 si son bifaciales)
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La potencia nominal del inversor
Conclusión: El RD 997/2025 busca evitar la infra-declaración de potencia en instalaciones bifaciales y garantizar una planificación más realista de la red eléctrica. Un cambio técnico con consecuencias claras en el diseño y la legalización de proyectos.
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