Aprobada Resolución de fecha 25 de septiembre de 2024 de la Presidenta del E.P.E INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P., por la que se modifica la Primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (ENERGÍAS RENOVABLES INNOVADORAS).
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 30 de septiembre de 2024 a las 9:00h, y finalizará el 18 de noviembre de 2024 a las 12:00h.
Mediante dicha Resolución se modifica, entre otras cosas, el plazo de realización de las actuaciones anteriormente establecido en la convocatoria, extendiendo dicho plazo hasta el 31 de marzo de 2026.
Así mismo, se da una redacción más precisa a lo dispuesto en el Anexo I, respecto del criterio de Externalidades positivas. “Programa 1., Medición de datos”.
A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección “Documentos Adjuntos”.
INDICACIONES DE INTERÉS
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.
En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda.
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
– Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
– Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
– Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma.
– Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.
Registro de las solicitudes
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.
Datos de contacto
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.innovadoras@idae.es.
Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es.
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 14:30h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-J, de 9.00h a 15.00 h. Viernes de 9.00h a 14:30h.
Para consultas de detalle de las Bases reguladoras del programa y/o convocatoria, pueden dirigirse a: solicitudes.innovadoras@idae.es.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Esta línea de ayudas, que estará dotada inicialmente con 250 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para la ejecución de los fondos Next Generation EU, se dirigirá a impulsar proyectos innovadores en territorio español, incrementando la capacidad de potencia renovable y almacenamiento. En la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta criterios económicos, así como el grado de madurez de la propuesta y externalidades positivas de los proyectos.
Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y se instrumentarán como una subvención a percibir por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto.
Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda de 30 millones de euros por proyecto y beneficiario establecido en la orden de bases.
Bases y convocatoria
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de marzo de 2026. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la solicitud de la ayuda y tendrán que respetar el principio de “no causar un daño significativo” al medioambiente.
Con fecha 1 de agosto se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución de 30 de julio de 2024, por la que se realiza la Primera Convocatoria del Programa de Incentivos de Proyectos Innovadores de Energías Renovables y Almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Energías Renovables Innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Aprobada Resolución de fecha 25 de septiembre de 2024 de la Presidenta del E.P.E INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P., por la que se modifica la Primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (ENERGÍAS RENOVABLES INNOVADORAS).
Mediante dicha Resolución se modifica, entre otras cosas, el plazo de realización de las actuaciones anteriormente establecido en la convocatoria, extendiendo dicho plazo hasta el 31 de marzo de 2026.
Así mismo, se da una redacción más precisa a lo dispuesto en el Anexo I, respecto del criterio de Externalidades positivas. “Programa 1., Medición de datos”.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Se subvencionarán proyectos enfocados a impulsar la innovación en energías renovables en las siguientes líneas de actuación:
a) Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento.
– Subprograma 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
– Subprograma 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m.
– Subprograma 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m
b) Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.
c) Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras.
d) Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento con participación de consumidores vulnerables.
e) Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.
BENEFICIARIOS
Podrán obtener la condición de beneficiarios en la convocatoria de ayudas cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.
Además, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
Así mismo, para los programas de incentivos 4 y 5 también podrán ser beneficiarios de las ayudas las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
PRESUPUESTO
La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 250.000.000 €, del presupuesto del IDAE. El presupuesto, no obstante, podrá ser ampliado en otros 55.693.413 €, siempre que exista disponibilidad de fondos y no hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases reguladoras.
CARACTERÍSTICAS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y se instrumentarán como una subvención a fondo perdido a percibir por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto. El IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 100% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
Para cada programa de incentivos se han establecidos unos valores fijos de ayuda máxima por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento denominados módulos de ayuda. La cuantía de la ayuda total se calculará de acuerdo con la siguiente expresión, a partir del módulo de generación solicitado y de la potencia de generación que se proyecta instalar, así como de la capacidad nominal de almacenamiento y el módulo de almacenamiento máximo correspondiente a dicha capacidad instalada:
Ayuda total = Módulo generación solicitado x Ps + Módulo almacenamiento máximo x Cap
Donde Ps es la potencia de la instalación de generación o agrupación realmente instalada en kWp (en instalaciones fotovoltaicas) o kW (en instalaciones eólicas, hidroeléctricas o de bomba de calor) y Cap es la capacidad nominal de almacenamiento realmente instalada en kWh, en su caso.
El módulo de generación solicitado nunca podrá ser superior al módulo máximo establecido por programa, tecnología y potencia. El módulo de almacenamiento será el máximo que corresponda por capacidad instalada.
En ningún caso, para todos los programas de incentivos, la ayuda total podrá superar el coste subvencionable de la actuación objeto de ayuda.
Los módulos máximos de ayuda se definen para cada tecnología y programa de incentivos en el anexo II de las bases reguladoras.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 30 de septiembre de 2024 a las 9:00h, y finalizará el 18 de noviembre de 2024 a las 12:00h. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
Instrucción y resolución del procedimiento
La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación de los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras (Anexo III), así como los criterios adicionales de interpretación y/o aplicación que pueda establecer la Comisión Técnica de Valoración (CTV), constituida al efecto. Como resultado de la aplicación de dichos baremos, se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos.
Plazo de realización y justificación de las actuaciones
En la presente convocatoria sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma.
El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se extenderá hasta el 31 de marzo de 2026, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20 y 21 de las bases reguladoras.
El plazo de justificación será de 3 meses contados a partir del fin del plazo máximo de ejecución.